Con la entrada del nuevo reglamento.¿Cuáles son las multas más altas que te podrán poner?.

La nueva Ley de Seguridad Vial apura estos días sus últimos trámites parlamentarios en el Senado, donde recibirá las últimas enmiendas, antes de su paso de nuevo al Congreso para su definitiva aprobación y posterior entrada en vigor. Del texto que se aprobó en el Congreso en diciembre pasado se extraen unas sanciones, en general, más elevadas en lo que respecta a su cuantía económica. Las más destacadas –acompañadas de la sanción en puntos que conllevan–, son las siguientes:

6.000 € + 6 puntos: Si conduces un vehículo que lleva instalado un inhibidor de radar.
Es decir, dispositivos electrónicos que inhiben o interfieren la señal de los radares, impidiendo que realicen su función. Están terminantemente prohibidos desde 2010 y, es más, si las autoridades descubren un taller que los instala, pueden sancionarlo con hasta 20.000 euros.

1.800 €, Sin puntos: Si te llega una infracción grave o muy grave y no notificas quién conducía tu vehículo.
Cuando Tráfico no sabe quién conducía -ocurre, sobre todo, cuando un radar fotografía un exceso de velocidad-, y no se notifica el infractor, la DGT sanciona al titular del automóvil con el triple de la cuantía prevista para la infracción grave o muy grave que la motivó. Si tu coche ha sido ´cazado´ a un velocidad que supone una multa de 600 euros y no indicas quién lo conducía, te sancionarán con 1.800 euros.

1.500 €, Sin puntos (Pero te inmovilizarán el vehículo un mínimo de un mes)
Circulas con un turismo -o una furgoneta que pese menos de 3.500 kg- sin seguro obligatorio.
Ojo, si el vehículo no está circulando -si está aparcado en la calle o, incluso, en un párking-, el carecer de seguro se sanciona con 800€.
*En caso de reincidencia en esta falta, te lo inmovilizarán tres meses. Además, los gastos derivados de la inmovilización del vehículo –como el coste de la grúa o del depósito– corren a cargo del propietario.
Tienes un ´mes de gracia´
Ojo, si te ha caducado el seguro hace poco y necesitas circular con ese vehículo, no te preocupes. La actual normativa permite que transcurra un mes desde la fecha de finalización de la póliza antes de que los agentes puedan denunciarte por carecer de seguro.

1.000 €, 6 puntos: Si conduces duplicando la tasa máxima de alcohol permitida, si eres reincidente o si te niegas a pasar el control.
Esto es, si circulas con 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado o más, si ya te han sancionado por conducir ebrio a lo largo del último año, o no quieres realizar la prueba de alcoholemia. En este último caso, debes saber que los agentes también te denunciarán por un delito recogido en el artículo 383 del Código Penal y que está castigado con ´pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años´ –ojo, si no tienes antecedentes, no ingresarás en prisión–. Por último, estos agentes también podrán inmovilizar tu vehículo ‘a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada’, según indica el art. 25 del Reglamento General de Circulación.

1.000 €, 6 puntos: Si conduces bajo los efectos de las drogas.
Si en un control policial, te realizan una prueba salival y das positivo por cualquier ‘presencia de drogas’ –ojo, puedes solicitar que te realicen un análisis de sangre como contraste, pero si de nuevo das positivo, deberás abonar el coste del mismo–, te sancionarán con 1.000 euros.

600 €, 6 puntos: Si cometes una infracción por exceso de velocidad ´muy grave´ 
Esto es, cuando circules a más de 101 km/h en una zona en la que la velocidad máxima es de 50 km/h; a más de 171 km/h en una vía con un límite de 100 km/h; o a más de 191 km/h cuando el límite sea de 120 km/h -ver gráfico-.

500 €, 6 puntos: Si circulas muy por encima del límite de velocidad de la vía
Te sancionarán con esta multa si, por ejemplo, circulas entre 91 y 100 km/h con un límite de 50 km/h –en ciudad–; cuando conduzcas entre 161 y 170 km/h con un límite de velocidad de la carretera de 100 km/h; o cuando estés circulando entre 181 y 190 km/h y la velocidad límite sea de 120 km/h -ver gráfico-.

+ 4 puntos…
Si conduces un vehículo con un permiso que no te lo permita
Es decir, si conduces un camión con el carné B, que sólo es apto para turismos.

+ 4 puntos…
Si conduces bajo los efectos del alcohol… pero no duplicas la tasa permitida
Si, siendo un conductor con más de dos años de antigüedad del carné, circulas con un grado de alcoholemia de entre 0,25 mg y 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado; ya que la tasa permitida para este tipo de conductores es de hasta 0,25 mg de alcohol por litro de aire espirado.
Si eres un conductor profesional –de taxi, de servicios de urgencia, de transportes especiales…– o con menos de dos años del antigüedad del permiso de conducir, la tasa de alcohol permitida para ti es de hasta 0,15 mg de alcohol por litro de aire espirado, por lo que te sancionarán con 1.500 euros y 4 puntos si das positivo con entre 0,15 y 0,3 mg.

Sin puntos…
Si conduces un vehículo cuya ITV ha resultado negativa
Se otorga ese dictamen cuando, en la ITV, detectan que el vehículo incurre en unas deficiencias que pueden resultar peligrosas para sus ocupantes o para el resto de usuarios. En ese caso, a ese vehículo se le da un plazo de dos meses para realizar las reparaciones necesarias y se le prohibe circular bajo cualquier circunstancia: incluso el traslado desde la ITV al taller –y viceversa– deberá realizarse en grúa.

 

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